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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36952 >> Fecha 11/01/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36952 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 36952-MICIT-COMEX-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Y LAS MINISTRAS DE COMERCIO EXTERIOR
Y DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27, inciso l) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; Ley de Promoción, Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICIT (Ministerio de Ciencias y Tecnología), Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990 y la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977.

Considerando:

I.—Que la integración de Costa Rica con el mundo ha propiciado un mayor intercambio comercial en todos los ámbitos, lo que presenta amplias oportunidades a la población costarricense.

II.—Que Costa Rica se ha posicionado como una locación competitiva y de bajo riesgo para el sector de Dispositivos Médicos y para la industria de biotecnología.

III.—Que mediante el esfuerzo concertado entre los Ministerios de Economía, Industria y Comercio (MEIC), de Ciencia y Tecnología (MICIT) y de Comercio Exterior (COMEX), se apoya el desarrollo de la industria de dispositivos médicos a través del fomento a la investigación, así como actualizando su marco legal para seguir las últimas tendencias en la aplicación de la ciencia y tecnología en la producción de dispositivos médicos.

IV.—Que el sector de Ciencias de la Vida está compuesto por un grupo de compañías exitosas, que han experimentado rápido crecimiento en áreas como Dispositivos Médicos, Farmacéuticos, Medio Ambiente y Acuacultura.

V.—Que el Gobierno de la República concibe que la política de comercio exterior y de promoción de inversiones se complementa y articula internamente en conjunto con las políticas de competitividad de apoyo a las PYME, la innovación y desarrollo científico-tecnológico.

VI.—Que el Gobierno de la República en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, establece dentro de sus ejes prioritarios de acción el “fortalecer la formación de recursos humanos altamente calificados, promover las actividades de investigación y desarrollo, reforzar la infraestructura científico-tecnológica e impulsar la innovación y la transferencia de conocimientos al sector empresarial”.

VII.—Que mediante la Política Pública de Fomento a las PYME y a los Emprendimientos, el Gobierno de la República planteó acciones estratégicas para fomentar la competitividad en sectores y actividades, que tengan un alto valor agregado para fortalecer la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas, tanto en el mercado local como en el mercado internacional.

VIII.—Que la emergente industria de dispositivos médicos de alta tecnología requiere del apoyo por parte del Sector Público y del Sector Privado, que faciliten el desarrollo de la producción de base local en dicho sector, de manera que se fomente la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías de forma sostenible.

IX.—Que en el país ya se está desarrollando una importante actividad de investigación y desarrollo de productos de dispositivos médicos, incluso vinculados al área biotecnológica, generados desde empresas emergentes que requieren de apoyo y financiamiento para la producción, la importación de insumos y la comercialización de sus productos.

X.—Que el Gobierno de la República considera que existe una importante oportunidad para generar encadenamientos productivos, particularmente de PYME, que favorezcan a esta naciente industria nacional, generando clústeres de empresas enfocadas a fortalecer la producción y comercialización de dispositivos médicos de alta tecnología; así como la importación y exportación de insumos necesarios para esta industria.

XI.—Que por el carácter innovador y emprendedor de las empresas de dispositivos médicos, se necesita de financiamiento adecuado, constante y oportuno para mantener su operación, sus productos, su potencial y valor estratégico para el país.

XII.—Que los bienes intangibles de investigación y desarrollo, cruciales para empresarios y emprendedores del área de dispositivos médicos, deberían ser formalmente sujetos de financiamiento por parte del Sistema Bancario Nacional. Por tanto,

Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DE LA INDUSTRIA DE DISPOSITIVOS MÉDICOS

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional la investigación, desarrollo y producción de la industria de dispositivos médicos y biotecnológicos, generado en territorio nacional, incluyendo encadenamiento productivo para posicionar en el mercado productos e importar y exportar los insumos necesarios para la consolidación de esta industria.

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