Nº 36952-MICIT-COMEX-MEIC
- LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
- EL MINISTRO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
- Y LAS MINISTRAS DE
COMERCIO EXTERIOR
- Y DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 27, inciso l) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996; Ley de Promoción, Desarrollo Científico y
Tecnológico y Creación del MICIT (Ministerio de Ciencias y Tecnología), Ley N°
7169 del 26 de junio de 1990 y la Ley Orgánica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977.
- Considerando:
I.—Que la integración de Costa Rica con el mundo ha
propiciado un mayor intercambio comercial en todos los ámbitos, lo que presenta
amplias oportunidades a la población costarricense.
II.—Que Costa Rica se ha
posicionado como una locación competitiva y de bajo riesgo para el sector de
Dispositivos Médicos y para la industria de biotecnología.
III.—Que mediante el esfuerzo
concertado entre los Ministerios de Economía, Industria y Comercio (MEIC), de
Ciencia y Tecnología (MICIT) y de Comercio Exterior (COMEX), se apoya el
desarrollo de la industria de dispositivos médicos a través del fomento a la
investigación, así como actualizando su marco legal para seguir las últimas
tendencias en la aplicación de la ciencia y tecnología en la producción de
dispositivos médicos.
IV.—Que el sector de
Ciencias de la Vida está compuesto por un grupo de compañías exitosas, que han
experimentado rápido crecimiento en áreas como Dispositivos Médicos,
Farmacéuticos, Medio Ambiente y Acuacultura.
V.—Que el Gobierno de la
República concibe que la política de comercio exterior y de promoción de
inversiones se complementa y articula internamente en conjunto con las
políticas de competitividad de apoyo a las PYME, la innovación y desarrollo científico-tecnológico.
VI.—Que el Gobierno de la
República en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, establece dentro de sus
ejes prioritarios de acción el “fortalecer la formación de recursos humanos
altamente calificados, promover las actividades de investigación y desarrollo,
reforzar la infraestructura científico-tecnológica e impulsar la innovación y
la transferencia de conocimientos al sector empresarial”.
VII.—Que mediante la Política
Pública de Fomento a las PYME y a los Emprendimientos, el Gobierno de la
República planteó acciones estratégicas para fomentar la competitividad en
sectores y actividades, que tengan un alto valor agregado para fortalecer la
participación de las micro, pequeñas y medianas empresas, tanto en el mercado
local como en el mercado internacional.
VIII.—Que la emergente
industria de dispositivos médicos de alta tecnología requiere del apoyo por
parte del Sector Público y del Sector Privado, que faciliten el desarrollo de
la producción de base local en dicho sector, de manera que se fomente la
innovación y la incorporación de nuevas tecnologías de forma sostenible.
IX.—Que en el país ya se
está desarrollando una importante actividad de investigación y desarrollo de
productos de dispositivos médicos, incluso vinculados al área biotecnológica,
generados desde empresas emergentes que requieren de apoyo y financiamiento
para la producción, la importación de insumos y la comercialización de sus
productos.
X.—Que el Gobierno de la
República considera que existe una importante oportunidad para generar
encadenamientos productivos, particularmente de PYME, que favorezcan a esta
naciente industria nacional, generando clústeres de empresas enfocadas a
fortalecer la producción y comercialización de dispositivos médicos de alta
tecnología; así como la importación y exportación de insumos necesarios para
esta industria.
XI.—Que por el carácter
innovador y emprendedor de las empresas de dispositivos médicos, se necesita de
financiamiento adecuado, constante y oportuno para mantener su operación, sus
productos, su potencial y valor estratégico para el país.
XII.—Que los bienes
intangibles de investigación y desarrollo, cruciales para empresarios y
emprendedores del área de dispositivos médicos, deberían ser formalmente
sujetos de financiamiento por parte del Sistema Bancario Nacional. Por
tanto,
- Decretan:
- DECLARATORIA DE INTERÉS
PÚBLICO Y NACIONAL
- DE LA INDUSTRIA DE
DISPOSITIVOS MÉDICOS
Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional
la investigación, desarrollo y producción de la industria de dispositivos
médicos y biotecnológicos, generado en territorio nacional, incluyendo
encadenamiento productivo para posicionar en el mercado productos e importar y
exportar los insumos necesarios para la consolidación de esta industria.