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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36961 >> Fecha 09/12/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36961 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 36961-H

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en el artículo 140 incisos 3), 5), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 27, inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, artículos 90, 93, literales a), b), c), d) y 129 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001 y los artículos 119 y 120 del Reglamento a la citada ley, Decreto N° 32988-H-MP-PLAN, denominado Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril del 2006.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 90 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el Subsistema de Contabilidad estará conformado por un conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos que permiten recopilar, registrar, procesar y controlar, en forma sistemática, toda la información referente a las operaciones del sector público, expresables en términos monetarios, así como por los organismos que participan en este proceso.

II.—Que la Contabilidad Nacional por disposición legal expresa es el Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, por lo que el artículo 93 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, le confiere atribuciones, deberes y funciones, dentro de las cuales destacan el proponer las normas generales que rigen el Subsistema de Contabilidad Pública y el establecer procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el sector público.

III.—Que en concordancia con las disposiciones consagradas en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el artículo 120 de su Reglamento, específicamente dispone que la Contabilidad Nacional adoptará y emitirá la normativa técnica y las disposiciones adicionales que estime pertinentes para el cumplimiento de los objetivos del Subsistema, las que serán sometidas a la aprobación del Ministro de Hacienda, previa consulta a la Contraloría General de la República, lo cual se procedió a realizar mediante el oficio DCN-1286-2011 de fecha 8 de noviembre del 2011.

IV.—Que la Contraloría General de la República emitió su opinión manifestando conformidad, de acuerdo con lo establecido en el párrafo final del artículo 93 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, mediante oficio DFOE-221 de fecha 21 de noviembre del 2011, suscrito por la licenciada Amelia Jiménez Rueda, Gerente de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, señalando lo que a continuación se detalla: “...Con fundamento en el análisis de fondo de la solicitud planteada y del proyecto de Decreto remitido por esa Contabilidad Nacional mediante el oficio Nro. DCN-1286-2011 citado, la decisión de ampliar el plazo de implementación de las NICSP es responsabilidad única y exclusiva del Ministerio de Hacienda, razón por la cual esta Contraloría General se abstiene de emitir opinión al respecto...”

V.—Que el Gobierno de la República decidió adoptar e implementar las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) por medio del Decreto N° 34918-H, publicado en La Gaceta N° 238 del martes 9 de diciembre de 2008.

VI.—Que a la fecha se han logrado importantes avances en el proceso de implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), tales como la formulación de un nuevo plan contable el cual contiene el Manual Funcional de Cuentas Contables con el plan de cuentas y la descripción de cada cuenta, el Marco Conceptual Contable, las políticas contables incluyendo las de formulación y las de consolidación de estados financieros, el glosario de términos contables y modelos de estados financieros; la capacitación de un número significativo de personal de las unidades financieras del sector público; la constitución de equipos de implementación, y el levantamiento de inventarios físicos de activos.

El conjunto de instituciones que integran el Subsistema de Contabilidad Pública, ha realizado grandes esfuerzos, invertido importantes recursos, y logrado avances muy significativos, en la transformación de sus procesos contables con el fin de adaptarlos a los requerimientos de la normativa contable internacional, pero aún el esfuerzo realizado es insuficiente, para lograr aplicar las NICSP y el nuevo Plan General de Contabilidad Nacional a partir de enero de 2012; ya que persisten importantes debilidades en temas claves como: dificultades para el registro utilizando el método contable del devengado, que, no se ha podido implementar por razones como la falta de integración entre los procesos presupuestarios y contables; la elaboración de procedimientos contables con base en la nueva normativa; carencia de sistemas de información integrados; etc.

VII.—Que la Contabilidad Nacional, como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad Pública, atendiendo sus funciones rectoras, estima de innegable interés público continuar la implementación de este marco normativo, por parte de las Instituciones del Sector Público, exceptuando a las empresas públicas.

VIII.—Que en razón de lo anterior, se requiere modificar los Decretos Ejecutivos 34918 y 34460. Por tanto,

Decretan:
MODIFICACIÓN AL DECRETO Nº 34918 DEL 19 DE NOVIEMBRE
DEL 2008, “ADOPCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LAS NORMAS
INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PARA EL SECTOR
PÚBLICO (NICSP), EN EL ÁMBITO COSTARRICENSE”, Y
DECRETO N° 34460-H DEL 14 DE FEBRERO DE 2008,
“PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD APLICABLES
AL SECTOR PÚBLICO COSTARRICENSE”

Artículo 1º—Refórmese el artículo 7° del Decreto N° 34918-H, publicado en La Gaceta N° 238, de fecha 9 de diciembre del 2008, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 7°—Vigencia para la adopción e implementación de las NICSP: A partir de la publicación del presente Decreto, las instituciones incluidas en su alcance, deberán continuar realizando los cambios necesarios en sus sistemas contables y en los sistemas informáticos de soporte a los procesos contables, de acuerdo a sus planes de acción y a las directrices que emita la Contabilidad Nacional, con el fin de que a partir de enero de 2016, se proceda a realizar los procesos contables con base en las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) publicadas en español por el IFAC, a la fecha de emisión de este decreto. Esto, sin perjuicio de las nuevas normas y modificaciones a las existentes que emita la IFAC, las que serán adoptadas e implementadas por la Contabilidad Nacional como ente rector del Subsistema de Contabilidad, previa observancia del trámite previsto en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de setiembre del 2001.

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