Artículo 3º—Durante el proceso de
implementación de las NICSP y hasta diciembre de 2015, la Dirección de la
Contabilidad Nacional, fortalecerá los Principios de Contabilidad Aplicables al
Sector Público Costarricense mediante directrices orientadas por las NICSP en
el marco del Plan de Fortalecimiento de la Normativa Contable Gubernamental.
Las instituciones públicas deberán rendir informes sobre el avance de sus
procesos de implementación de normativa contable internacional, con la
periodicidad y los requerimientos que la Dirección de Contabilidad Nacional
disponga, durante el proceso de implementación.
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