Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36918 >> Fecha 02/12/2011 >> Articulo 12
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 12     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36918 - Articulo 12
Ir al final de los resultados
Artículo 12
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 12.—Observación de cetáceos: Se aplicará lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 32495-MINAE-MOPT-MSP-MAG del 20 de enero del 2005, Reglamento para la Operación de Actividades relacionadas con Cetáceos en Costa Rica.


 

Ir al inicio de los resultados