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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36918 >> Fecha 02/12/2011 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36918 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.—Caminatas y senderos: Las caminatas se podrán realizar en las áreas señaladas para tal fin como senderos u otros, siguiendo las indicaciones que en los mismos se establezcan.


 

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