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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36918 >> Fecha 02/12/2011 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36918 - Articulo 16
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Artículo 16
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CAPÍTULO CUARTO

Prohibiciones

Artículo 16.—Dentro de los límites del Parque establecidos en la Ley Nº 7524 de su creación, será prohibido:

a) Vaciar cualquier tipo de desecho, sustancia o material dentro de los límites del Parque.

b) El consumo del licor y otras drogas de acuerdo a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo Ley Nº 8204, del 26 de diciembre del 2001.

c) El uso de motocicletas, cuadraciclos, o cualquier otro tipo de vehículo automotor en la playa (Playa Carbón, Playa Ventanas, Playa Grande, Playa Langosta, Punta del Madero). Los vehículos deberán estacionarse solamente en las zonas demarcadas como parqueos, a excepción de los requeridos para fines de atención de emergencias o para fines de la Administración.

d) El uso de motos acuáticas en las áreas de manglar durante todo el año y en el área marina, durante el período de anidación de la tortuga baula que se extiende desde el primero de octubre y hasta el quince de marzo del año siguiente. Durante el período permitido, esta actividad deberá ajustarse a las regulaciones contenidas en el Decreto Nº 19229-MOPT, Reglamento de Zonas de Acceso y Tránsito de Motos Acuáticas, del 26 de setiembre de 1989.

e) El ingreso o tránsito por estas playas de caballos, perros, gatos o cualquier otro tipo de mascota.

f)  La pesca comercial, industrial o artesanal, según las definiciones contenidas en la Ley de Pesca y Acuicultura, Nº 8436 de 01 de marzo de 2005.

g) La pesca deportiva según la definición contenida en la Ley de Pesca y Acuicultura Nº 8436 de 01 de marzo de 2005.

h) La pesca de subsistencia entre las 18:00 horas y las 5:00 horas del siguiente día.

i)  Recorridos nocturnos por los Esteros de Tamarindo, Ventanas y San Francisco.

j)  El uso de redes de arrastre, agalleras, chinchorros, trasmallos, atarrayas, palangre, líneas, arbaletas, explosivos y cualquier otro tipo de arte de pesca no permitido por la Ley de Pesca y Acuicultura, Nº 8436, el Reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura y los Acuerdos de Junta Directiva y directrices del INCOPESCA.

k) Dejar cualquier desecho sólido o líquido en el Parque.

l)  Elaboración de fogatas o quemas dentro del Parque.

m)        Acampar dentro de los límites del Parque.

n) La excavación y recolección de huevos, neonatos y cualquier producto de tortuga marina, así como la extracción de conchas, caracoles, piedras y cualquier otro producto animal, vegetal o mineral del Parque.


 

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