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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36918 >> Fecha 02/12/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36918 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 36918-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades que nos confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 1, 8, 9 y 10 de la Ley del Servicio de Parques Nacionales, Ley Nº 6084 del 24 de agosto de 1977; artículo 34 y artículo 35 en sus incisos a), b), c,) d), asimismo el artículo 46 en sus incisos del a) al f) de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; artículo 83 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley Nº 7317 del 30 de octubre de 1992; y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32633-MINAE, del 10 de marzo del 2005; artículos 49, 51, 53 y 55 en sus incisos 1), 2), 3) de la Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788 del 30 de abril de 1998; artículos 6, 9, 77 y 78 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley Nº 8436 del 01 de marzo de 2005; artículo 11 inciso 1), y artículo 27 incisos 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, del 2 de mayo de 1978 y lo dispuesto en el párrafo segundo, artículo 1 de la Ley Forestal Ley Nº 7575, del 13 de febrero de 1996.

Considerando:

1º—Que el artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica establece que el Estado debe garantizar el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que el Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 20518-MIRENEM del 5 de junio de 1991, publicado en La Gaceta Nº 129 del 09 de julio de 1991 y fue ratificado mediante Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995, siendo el objetivo principal de su creación, proteger las áreas de anidación de la tortuga baula (Dermochelys coriacea), los manglares, y los ecosistemas marino-costeros de la Bahía de Tamarindo.

3º—Que según estudios científicos, Steyermark et al 1996; Spotila et al 2000; Reina et al 2002; Santidrian Tomillo et al 2007; Piedra et al 2007, el complejo de playas que se ubica dentro del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste (Playa Grande, Langosta y Ventanas) se constituye en uno de los sitios más importantes de anidación para la tortuga baula en el Océano Este Pacífico, siendo su protección primordial para el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, dado el peligro crítico de extinción de la especie.

4º—Que la observación del proceso de anidación de la tortuga baula resulta ser una de las principales actividades de interés turístico de la región, existiendo una demanda significativa de turistas tanto nacionales como extranjeros, por lo cual debe realizarse bajo regulaciones estrictas que garanticen un mínimo de perturbación.

5º—Que con la ratificación por parte del Estado de la Convención sobre Humedales Internacionales como Hábitat de Aves Acuáticas (RAMSAR), Ley Nº 7224 del 9 de abril de 1991, el manglar de Tamarindo se incluye dentro de la lista de Humedales Ramsar de Importancia Internacional por sus particulares características biofísicas y funciones ambientales de gran importancia para la sociedad. Asimismo que el estero San Francisco está incluido en el inventario nacional de Humedales.

6º—Que dentro del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste habita una gran cantidad de especies de aves migratorias y en vías de extinción. Adicionalmente, llegan a anidar a las playas del Parque, tres de las cinco especies de tortuga marina que visitan nuestro país sean la tortuga lora (Lepidochelys olivacea), la tortuga baula (Dermochelys coriacea), y la tortuga verde del Pacífico (Chelonia mydas agassizii), todas en peligro de extinción.

7º—Que mediante la Ley Nº 7906 del 23 de agosto de 1999, se aprobó la Convención Interamericana para la Protección de las Tortugas Marinas, cuyo objetivo es promover la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de los hábitat de los cuales dependen, basándose en los datos científicos más fidedignos disponibles y considerando las características ambientales, socioeconómicas y culturales de los países.

8º—Que nuestro país ha asumido diferentes obligaciones en materia ambiental por ser signatario de diversos convenios internacionales, entre los cuales se encuentran la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), Ley Nº 5605 del 30 de octubre de 1974, Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (RAMSAR), Ley Nº 7224 del 9 de abril de 1991, Convenio sobre la Diversidad Biológica y Anexos (Río de Janeiro, 1992), Ley Nº 7416 del 30 de junio de 1994, Convenio Conservación de Biodiversidad y Protección Áreas Silvestres, Ley Nº 7433 del 14 de setiembre de 1994, Convenio para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, Ley Nº 5980 del 16 de noviembre de 1976, Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Ley Nº 7291 del 23 de marzo de 1992, y la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, Ley Nº 3763 del 19 de octubre de 1966.

9º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34164-MINAE, del 5 de diciembre del 2007, publicado en La Gaceta Nº 7 del 10 de enero del 2008, establece las tarifas para las áreas silvestres protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

10.—Que de conformidad al artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE publicado en La Gaceta Nº 68 del 08 de abril de 2008, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación en Sesión Ordinaria Nº 05-2008 del 20 de octubre del 2008 mediante Acuerdo Nº 10 aprobó el Reglamento de Uso Público para el Parque Nacional Marino Las Baulas.

11.—Que la belleza escénica de los ecosistemas marinos-costeros del Parque Nacional Marino las Baulas de Guanacaste, la limpieza de sus playas, la práctica del surf y el arribo anual de la tortuga baula a las mismas, atrae a miles de visitantes e investigadores, nacionales e internacionales, por lo cual la administración de este Parque Nacional realizó un proceso de plan de manejo, con el fin de organizar sus actividades y operación general que garantice la protección de los recursos naturales en el Parque y permita ofrecer al visitante la oportunidad de disfrutar de un área protegida de importancia mundial. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO DE USO PÚBLICO DEL PARQUE

NACIONAL MARINO LAS BAULAS DE GUANACASTE

CAPÍTULO PRIMERO

Aspectos Generales

Artículo 1º—El objetivo del presente reglamento es conservar los ecosistemas marinos, costeros y terrestres que aseguren la supervivencia y restauración de las poblaciones de la tortuga baula y la biodiversidad que resguarda el Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, en adelante El Parque.


 

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