Artículo 21.—En los sectores descritos en los
artículos 19 y 20 del presente reglamento, sólo podrán ingresar por la noche
aquellos investigadores que previamente hayan obtenido su permiso de investigación
según el artículo 7 del presente reglamento. Los grupos de investigadores por
tortuga, no podrán exceder a tres personas y sus actividades deberán estar en
estricto apego a la investigación aprobada y a las reglas que la administración
del Parque emita para el adecuado manejo de las tortugas.
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