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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36918 >> Fecha 02/12/2011 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36918 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.—En los sectores descritos en los artículos 19 y 20 del presente reglamento, sólo podrán ingresar por la noche aquellos investigadores que previamente hayan obtenido su permiso de investigación según el artículo 7 del presente reglamento. Los grupos de investigadores por tortuga, no podrán exceder a tres personas y sus actividades deberán estar en estricto apego a la investigación aprobada y a las reglas que la administración del Parque emita para el adecuado manejo de las tortugas.


 

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