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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36918 >> Fecha 02/12/2011 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36918 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.—Las personas que deseen realizar el recorrido para la observación de tortugas baulas en el sector mencionado en el artículo 19 del presente decreto, deberán cumplir con las siguientes instrucciones:

a) Ingresar a la playa luego de que el guardaparques encargado del puesto de control respectivo (Playa Grande o Tamarindo) así lo indique, quien para determinar lo anterior se basará en la siguiente cantidad de personas que pueden ingresar; un total de 120 personas, organizadas en grupos no mayores de 15 personas, entre adultos, niños y niñas mayores de 6 años. Los niños y niñas menores a los 6 años podrán ingresar sin ser contados dentro del cupo de las 120 personas. Una misma tortuga podrá ser observada por un máximo de dos grupos de 15 personas. La periodicidad en el ingreso de los grupos, por ser un fenómeno natural, dependerá de la hora a la que cada tortuga decida emerger del mar y de cuanto tarde su proceso de anidación.

b) Observar a una sola tortuga -por grupo- en cualquiera de las siguientes fases: cavando el nido, desovando o tapando el nido. Durante esos períodos no se permitirá mirarla e iluminarla por el frente (cabeza), tocarla, extraer sus huevos o modificar la estructura del nido, a excepción de aquellas acciones requeridas con fines de investigación y previamente autorizadas de acuerdo al artículo 7 de este decreto. No se podrá realizar la observación de una tortuga, que previamente no haya sido asignada para tal fin por la Administración.

c) Hacerse acompañar por un guía local-por grupo-debidamente autorizado por el Área de Conservación Tempisque (ACT) según Decreto Ejecutivo Nº 25165-MINAE del 22 de abril de 1996, y en su defecto por un funcionario del Parque, un investigador o voluntario debidamente autorizado para tal efecto. Este último de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 32443-MINAE del 01 de marzo del 2005, (Reglamento de las Acciones de Voluntariado en las Áreas Silvestres protegidas bajo Administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación).

d) La utilización de focos en la playa sólo podrá realizarse por parte de los funcionarios del Parque, guías turísticos, investigadores y voluntarios y únicamente con luz roja.


 

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