Artículo 23.—Durante la época de desove mencionada en el artículo 18 del
presente decreto, no se permitirá dentro de los límites del Parque las
siguientes actividades:
a) La presencia de personas o grupos de personas no autorizadas en la
playa, entre las 18:00 y 5:00 horas.
b) La utilización de focos, linternas, cámaras fotográficas y de vídeo
por aquellas personas que no hayan sido autorizadas por la administración del
Parque según las normas preestablecidas en el presente reglamento.
c) No respetar las indicaciones de los guías del grupo, quien no
permitirá a los visitantes durante el recorrido gritar, hablar fuerte, o llevar
reproductores de sonido durante el recorrido por la playa y durante la
observación de la tortuga.
d) El tránsito de turistas y visitantes por el área de incubación de
huevos de tortuga, la cual corresponde a la parte alta de la playa (dunas), ya
sea durante el día o en la noche.
e) La observación de cualquier tortuga que no se haga respetando las
normas preestablecidas en el artículo 22 del presente reglamento.
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