Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36918 >> Fecha 02/12/2011 >> Articulo 23
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 23     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36918 - Articulo 23
Ir al final de los resultados
Artículo 23
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 23.—Durante la época de desove mencionada en el artículo 18 del presente decreto, no se permitirá dentro de los límites del Parque las siguientes actividades:

a) La presencia de personas o grupos de personas no autorizadas en la playa, entre las 18:00 y 5:00 horas.

b) La utilización de focos, linternas, cámaras fotográficas y de vídeo por aquellas personas que no hayan sido autorizadas por la administración del Parque según las normas preestablecidas en el presente reglamento.

c) No respetar las indicaciones de los guías del grupo, quien no permitirá a los visitantes durante el recorrido gritar, hablar fuerte, o llevar reproductores de sonido durante el recorrido por la playa y durante la observación de la tortuga.

d) El tránsito de turistas y visitantes por el área de incubación de huevos de tortuga, la cual corresponde a la parte alta de la playa (dunas), ya sea durante el día o en la noche.

e) La observación de cualquier tortuga que no se haga respetando las normas preestablecidas en el artículo 22 del presente reglamento.


 

Ir al inicio de los resultados