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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36918 >> Fecha 02/12/2011 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36918 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26.—Los guías locales deberán respetar todas las reglas que la Administración dicte para proteger la tortuga baula en el proceso de anidación, sus nidos y neonatos. Cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 25165 “Reglamento de Guías Turísticos Especializados en Recursos Naturales del 22 de abril de 1996. Los guías deberán comportarse con respeto y educación, no presentarse bajo los efectos de drogas ilegales o licor. El incumplimiento de estas disposiciones facultará a la administración del Parque a expulsarlos del área silvestre y a cancelar su carné de guía autorizado, según el procedimiento establecido en la normativa vigente.


 

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