Artículo 26.—Los guías locales deberán respetar
todas las reglas que la Administración dicte para proteger la tortuga
baula en el proceso de anidación, sus nidos y neonatos. Cumplir con lo
establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 25165 “Reglamento de Guías Turísticos
Especializados en Recursos Naturales del 22 de abril de 1996. Los guías deberán
comportarse con respeto y educación, no presentarse bajo los efectos de drogas
ilegales o licor. El incumplimiento de estas disposiciones facultará a la
administración del Parque a expulsarlos del área silvestre y a cancelar su
carné de guía autorizado, según el procedimiento establecido en la normativa
vigente.
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