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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36918 >> Fecha 02/12/2011 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36918 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.—Durante el período de desove estipulado en este decreto, se establecerá un sistema de reservaciones que se regirá por las siguientes disposiciones:

a) Las reservaciones podrán ser realizadas por cualquier persona nacional o extranjera, como también por cualquier empresa de turismo, con anticipación de ocho días. El máximo de reservaciones que una persona o empresa podrá realizar para una noche será de 15 personas por día/noche.

b) La Administración del Parque dejará cada día un espacio de 20 cupos libres para las personas que por alguna razón no pudieron hacer su reservación y la realicen el mismo día, para lo cual el (la) interesado(a) se apersonará en las oficinas administrativas del Parque en horario de 8:00 horas a las 17:00 horas.

c) La administración del Parque, al momento de recibir la reservación, brindará información al interesado sobre las regulaciones existentes en relación a la observación de tortugas, se realizará su inclusión en el sistema de registro, para lo cual será requisito del interesado suministrar el nombre completo y su número de cédula de identidad o pasaporte. Posteriormente, se le informa sobre la hora de llegada y el monto a cancelar. De no tener cupo disponible, se procederá a informarle.

d) Para llevar el control de las reservaciones, la administración del Parque dispondrá de registros manuales o computarizados, donde se anotará para cada visitante la siguiente información: nombre completo de cada una de las personas, nacionalidad, número de cédula o pasaporte, fecha y hora de cuando se hace la reservación, hora de llegada al Parque, teléfono o dirección donde se puede localizar en caso de cancelar la reservación por fuerza mayor.

El monto a cancelar por ingreso será el que determine el Decreto Ejecutivo Nº 34164-MINAE, del 5 de diciembre del 2007. La cancelación del monto de la tarifa se hará directamente en las oficinas administrativas del Parque al momento de su ingreso. Recibirá información escrita y verbal sobre las disposiciones técnicas y legales para su participación en la observación de la anidación de la tortuga baula.

e) De conformidad con la fecha reservada, los visitantes se presentan en los puestos de Playa Grande o Tamarindo a la hora y fecha indicada según su reservación y presentando su respectivo documento de identificación para verificar su reservación y registrar su llegada.

f)  Previo ingreso al sitio de observación, los guías locales impartirán una charla sobre las regulaciones del área protegida y aspectos biológicos de las tortugas marinas. Al momento del ingreso se le entregará el tiquete de entrada, que deberá conservar durante su recorrido.

g) Transcurridos 30 minutos después de la hora indicada en la reservación, si la persona no se presenta, perderá el espacio y este podrá ser asignado a otra persona si hubieran en espera por falta de cupo.

h) La Administración del Parque podrá cancelar las reservaciones por motivos de fuerza mayor, para lo cual deberá de comunicar oportunamente al interesado.

i)  Las reservaciones se realizarán únicamente en la Administración del Parque, la cual se ubica en Playa Grande, pudiendo tramitarse vía telefax, al número 2653-0470 o personalmente de las 8:00 horas a las 17:00 horas, todos los días de la semana.


 

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