Artículo 28.—Con el fin de promover el conocimiento sobre la biodiversidad
existente en el Parque y el acercamiento de las comunidades vecinas, se
exonerará del pago del derecho de admisión al Parque a los pobladores locales
nacionales o extranjeros debidamente identificados, los cuales deberán cumplir
con el sistema de reservaciones establecido en este reglamento y demás
regulaciones.
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