CAPÍTULO SÉTIMO
Disposiciones Transitorias
Transitorio I.—A los propietarios de hoteles, casas y otras estructuras
iluminadas en Playa Grande, Langosta y Ventanas, de los cuales habla el
artículo 17 del presente Reglamento, se les concederá un plazo de dos meses
posterior a la publicación del presente decreto, con la finalidad de
acondicionar sus propiedades según la regulación del caso.
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