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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36918 >> Fecha 02/12/2011 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36918 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil once.

 

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