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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36981 >> Fecha 19/12/2011 >> Articulo 4
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<<     Artículo 4     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36981 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Artículo 4º—El valor de los umbrales ajustados y convertidos a moneda nacional, se indica a continuación, tomando como tipo de cambio promedio la suma de quinientos veintiocho colones con ochenta y cuatro céntimos (¢528,84) por dólar estadounidense:

Sección A: Entidades de Gobierno Central.

    Para contrataciones de mercancías y servicios: ¢40.981.926,96.

    Para contrataciones de servicios de construcción: ¢4.112.788.680.

Sección B: Entidades gubernamentales a nivel subcentral.

    Para contrataciones de mercancías y servicios: ¢291.919.680.

    Para contrataciones de servicios de construcción: ¢4.112.788.680.

Sección C: Otras entidades cubiertas.

    Lista A: Para contrataciones de mercancías y servicios: ¢132.210.000.

    Lista B: Para contrataciones de mercancías y servicios: ¢328.938.480.

    Listas A y B: Para contrataciones de servicios de construcción: ¢4.112.788.680.

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