Artículo 4º—El valor de los umbrales ajustados y
convertidos a moneda nacional, se indica a continuación, tomando como tipo de
cambio promedio la suma de quinientos veintiocho colones con ochenta y cuatro
céntimos (¢528,84) por dólar estadounidense:
Sección A: Entidades
de Gobierno Central.
• Para contrataciones de mercancías y
servicios: ¢40.981.926,96.
• Para contrataciones de servicios de
construcción: ¢4.112.788.680.
Sección
B: Entidades gubernamentales a nivel subcentral.
• Para contrataciones de mercancías y
servicios: ¢291.919.680.
• Para contrataciones de servicios de
construcción: ¢4.112.788.680.
Sección
C: Otras entidades cubiertas.
• Lista A: Para contrataciones de mercancías y
servicios: ¢132.210.000.
• Lista B: Para contrataciones de mercancías y
servicios: ¢328.938.480.
• Listas A y B: Para contrataciones de
servicios de construcción: ¢4.112.788.680.
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