Artículo 2-. Entrega de información.
Sin perjuicio de lo indicando en el artículo primero del presente Decreto
Ejecutivo, y en cumplimiento del artículo 34 inciso 4) de la
Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, Ley N° 8660, el ICE y sus empresas informarán de manera
veraz, oportuna y cuando así se le requiera por parte del Ministro Rector de
los Sectores de Energía y Telecomunicaciones, la información que solicite éste
para el ejercicio de sus funciones.
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