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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36984 >> Fecha 16/11/2011 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36984 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2-. Entrega de información.

Sin perjuicio de lo indicando en el artículo primero del presente Decreto Ejecutivo, y en cumplimiento del artículo 34 inciso 4) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660, el ICE y sus empresas informarán de manera veraz, oportuna y cuando así se le requiera por parte del Ministro Rector de los Sectores de Energía y Telecomunicaciones, la información que solicite éste para el ejercicio de sus funciones.

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