Artículo 3-. Parámetros para el análisis del Informe Anual de Gestión.
El Consejo de Gobierno valorará la gestión institucional según los fines e
intereses del ICE y de sus empresas, de conformidad con el ordenamiento y el
uso eficiente, eficaz y transparente de los recursos institucionales, desde la
perspectiva del cumplimiento de las directrices de aplicación general
contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Energía y cualesquiera otro Plan
que emita el Poder Ejecutivo y que se encuentre vigente en la fecha en la que
se rinda el informe por parte del ICE.
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