Artículo 4-. Del procedimiento de análisis del Informe Anual de Gestión.
El Consejo de Gobierno, a más tardar el quince (15) de abril de cada año,
aprobará o improbará el informe presentado por el Consejo Directivo del ICE.
Antes del 15 de abril de cada año con el objetivo de aprobar o rechazar el
informe presentado por el Consejo Directivo del ICE, podrá requerir el Consejo
de Gobierno al Ministro Rector de los Sectores Energía y Telecomunicaciones
que, de conformidad con los artículos 34 y 39 de la LFMEPST y artículo 9 de la
Ley de Información no Divulgada, Ley N° 7975, del 18 de enero de 2000,
solicite al ICE y sus empresas cualesquiera otra documentación e información
que sea necesaria, para aprobar o improbar, el informe de la gestión
institucional de este y sus empresas.
|