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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36984 >> Fecha 16/11/2011 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36984 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4-. Del procedimiento de análisis del Informe Anual de Gestión.

El Consejo de Gobierno, a más tardar el quince (15) de abril de cada año, aprobará o improbará el informe presentado por el Consejo Directivo del ICE. Antes del 15 de abril de cada año con el objetivo de aprobar o rechazar el informe presentado por el Consejo Directivo del ICE, podrá requerir el Consejo de Gobierno al Ministro Rector de los Sectores Energía y Telecomunicaciones que, de conformidad con los artículos 34 y 39 de la LFMEPST y artículo 9 de la Ley de Información no Divulgada, Ley N° 7975, del 18 de enero de 2000, solicite al ICE y sus empresas cualesquiera otra documentación e información que sea necesaria, para aprobar o improbar, el informe de la gestión institucional de este y sus empresas.

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