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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36984 >> Fecha 16/11/2011 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36984 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5.- Del avance semestral del Informe de Gestión.

Al cumplirse seis meses previo a la rendición del informe anual dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley No.8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, el ICE remitirá al Consejo de Gobierno un avance de su informe de gestión en los términos establecidos en el presente decreto, con especial atención en cualquier situación o cambio en el mercado y del entorno que pudieran representar obstáculos o riesgos para la continuidad del negocio del ICE y sus empresas, los cuales sugieran la necesidad de tomar acciones inmediatas en el Instituto y sus empresas para evitar eventuales perjuicios a la Hacienda Pública, así como identificar las acciones necesarias para mitigarlos.

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