Artículo 5.- Del avance semestral del Informe de
Gestión.
Al cumplirse seis meses previo a la rendición del informe anual dispuesto
en los artículos 36 y 37 de la Ley No.8660, Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, el ICE remitirá al Consejo de Gobierno un avance de su
informe de gestión en los términos establecidos en el presente decreto, con
especial atención en cualquier situación o cambio en el mercado y del entorno que
pudieran representar obstáculos o riesgos para la continuidad del negocio del
ICE y sus empresas, los cuales sugieran la necesidad de tomar acciones
inmediatas en el Instituto y sus empresas para evitar eventuales perjuicios a la Hacienda Pública, así como identificar las
acciones necesarias para mitigarlos.
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