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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36984 >> Fecha 16/11/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36984 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio único.

El ICE y sus empresas deberán presentar el informe anual de rendición de cuentas ante el Consejo de Gobierno y la Contraloría General de la República con los requerimientos establecidos en el presente Decreto Ejecutivo, a más tardar el día quince (15) de marzo de dos mil doce (2012). No obstante, con el objeto de que el ICE y sus empresas procedan a modernizar, ajustar, modificar o cambiar sus sistemas de información, únicamente en cuanto a la separación por sectores sea energía y telecomunicaciones, dispondrá hasta el día quince (15) de marzo de dos mil catorce (2014), para presentar el informe anual de rendición de cuentas ante el Consejo de Gobierno y la Contraloría General de la República con la separación por sectores dicha, en aras de cumplir lo indicado en los artículos 36 y 37 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660.

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