Transitorio único.
El ICE y sus empresas deberán presentar el informe anual de rendición de
cuentas ante el Consejo de Gobierno y la Contraloría General de la República con los requerimientos establecidos en el presente
Decreto Ejecutivo, a más tardar el día quince (15) de marzo de dos mil doce
(2012). No obstante, con el objeto de que el ICE y sus empresas procedan a
modernizar, ajustar, modificar o cambiar sus sistemas de información,
únicamente en cuanto a la separación por sectores sea energía y
telecomunicaciones, dispondrá hasta el día quince (15) de marzo de dos mil
catorce (2014), para presentar el informe anual de rendición de cuentas ante el
Consejo de Gobierno y la Contraloría General de la República con la separación por sectores dicha, en aras de
cumplir lo indicado en los artículos 36 y 37 de la
Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, Ley Nº 8660.
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