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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36984 >> Fecha 16/11/2011 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36984 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6-. Vigencia. 

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil once.

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