Nº 36993-MICIT
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo
140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 2.b) del artículo
28, de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978; y el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; y
Considerando:
I.—Que de conformidad con la Ley N° 7169, Ley de Promoción del Desarrollo
Científico y Tecnológico, la rectoría del Sistema Nacional de Ciencia y
Tecnología, recae sobre el Ministerio de Ciencia y Tecnología, teniendo como
una de sus funciones la de coordinar, elaborar y ejecutar la realización de los
programas y actividades de naturaleza científicas y tecnológicas enmarcadas
dentro de las políticas de promoción y desarrollo nacional, además de promover
y estimular la investigación, mediante mecanismos de enlace con entidades
públicas y privadas relacionadas dentro del Programa Nacional de Ciencia y
Tecnología.
II.—Que la promoción del desarrollo científico y
tecnológico debe estar acompañada de estímulos permanentes, equitativos, y
simultáneos para el fomento de una cultura científica y tecnológica en pro del
desarrollo de la sociedad costarricense y sus habitantes.
III.—Que es deber del Estado fomentar la capacidad
creadora del costarricense, mediante el apoyo de los programas y actividades
científicas, educativas y culturales que tengan ese propósito, así como
mediante el otorgamiento de premios y beneficios a aquellas personas físicas o
jurídicas, que contribuyan con resultados positivos a la prevención y gestión
del riesgo.
IV.—Que la Ley N° 8488, Ley Nacional de Emergencias
y Prevención del Riesgo, en su artículo 6 constituye el Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo, estableciendo como propósito primordial “la promoción y
ejecución de los lineamientos de política pública que permiten tanto al Estado
costarricense como a los distintos sectores de la actividad nacional,
incorporar el concepto de gestión del riesgo como eje transversal de la
planificación y de las prácticas del desarrollo”.
V.—Que dicha Ley en su artículo 13, crea la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias,
definiéndola además en su artículo 14 como la “entidad rectora en lo que se
refiera a la prevención de riesgos”.
VI.—Que “PREVENTEC” es un Programa
Institucional de la Universidad de Costa Rica, cuya misión es la de “Potenciar
la reducción de vulnerabilidad a través del incremento de las capacidades
locales y nacionales agregando valor a la información científica y tecnológica
para la toma de decisiones que posibilite un desarrollo humano sostenido para
el país y la región”, procurando para ello la generación de conocimiento y
transferencia de estos al país.
VII.—Que de conformidad con el artículo 8º de la
Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, se pueden
declarar de interés público todas las actividades científicas y tecnológicas
sin fines de lucro. Por tanto,
DECRETAN:
“CREACIÓN Y DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO
DEL PREMIO: REDUCCIÓN DE
VULNERABILIDAD”
Artículo 1º—Crease el Premio: “Reducción de Vulnerabilidad”, cuyo objetivo
integral es fomentar una cultura de prevención y reducción de vulnerabilidad
ante a los desastres en Costa Rica.