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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36993 >> Fecha 16/01/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36993 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 36993-MICIT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 2.b) del artículo 28, de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N° 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, la rectoría del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, recae sobre el Ministerio de Ciencia y Tecnología, teniendo como una de sus funciones la de coordinar, elaborar y ejecutar la realización de los programas y actividades de naturaleza científicas y tecnológicas enmarcadas dentro de las políticas de promoción y desarrollo nacional, además de promover y estimular la investigación, mediante mecanismos de enlace con entidades públicas y privadas relacionadas dentro del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología.

II.—Que la promoción del desarrollo científico y tecnológico debe estar acompañada de estímulos permanentes, equitativos, y simultáneos para el fomento de una cultura científica y tecnológica en pro del desarrollo de la sociedad costarricense y sus habitantes.

III.—Que es deber del Estado fomentar la capacidad creadora del costarricense, mediante el apoyo de los programas y actividades científicas, educativas y culturales que tengan ese propósito, así como mediante el otorgamiento de premios y beneficios a aquellas personas físicas o jurídicas, que contribuyan con resultados positivos a la prevención y gestión del riesgo.

IV.—Que la Ley N° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, en su artículo 6 constituye el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, estableciendo como propósito primordial “la promoción y ejecución de los lineamientos de política pública que permiten tanto al Estado costarricense como a los distintos sectores de la actividad nacional, incorporar el concepto de gestión del riesgo como eje transversal de la planificación y de las prácticas del desarrollo”.

V.—Que dicha Ley en su artículo 13, crea la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, definiéndola además en su artículo 14 como la “entidad rectora en lo que se refiera a la prevención de riesgos”.

VI.—Que “PREVENTEC” es un Programa Institucional de la Universidad de Costa Rica, cuya misión es la de “Potenciar la reducción de vulnerabilidad a través del incremento de las capacidades locales y nacionales agregando valor a la información científica y tecnológica para la toma de decisiones que posibilite un desarrollo humano sostenido para el país y la región”, procurando para ello la generación de conocimiento y transferencia de estos al país.

VII.—Que de conformidad con el artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, se pueden declarar de interés público todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro. Por tanto,

DECRETAN:

“CREACIÓN Y DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

DEL PREMIO: REDUCCIÓN DE VULNERABILIDAD”

Artículo 1º—Crease el Premio: “Reducción de Vulnerabilidad”, cuyo objetivo integral es fomentar una cultura de prevención y reducción de vulnerabilidad ante a los desastres en Costa Rica.

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