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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36993 >> Fecha 16/01/2012 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36993 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el dieciséis de enero del dos mil doce.

 

 

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