Artículo 6°—Cada uno de los jurados estará
conformado por siete personas con experiencia en el tema y deberán representar
a cada una de las siguientes instituciones:
a) Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias.
b) Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LANAME).
c) Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT).
d) Observatorio Vulcanológico y Sismológico de Costa Rica (OVSICORI).
e) Programa Institucional “PREVENTEC”.
f) Red Sismológica Nacional.
g) Universidad de Costa Rica (UCR);
éste representante deberá ser del área de Ciencias Sociales o Ciencias
Económicas.
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