BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión
05-2012, artículo 1º, del 26 de enero del año en curso, tomó el acuerdo Nº 1
que indica lo siguiente:
“ACUERDO Nº 1:
Considerando:
a) Que la Ley
número 8957 del 17 de junio del 2011 regula la “Creación de un bono para
segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera
y segunda edificación” (sic).
b) Que para la aplicación de dicha legislación se
hace necesario emitir las respectivas normas reglamentarias.
c) Que el financiamiento, subsidiado o no, que
otorga el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, puede estar
sometido a disposiciones especiales aplicables a esta organización pública
sectorial y necesarias para asegurar que se alcancen sus finalidades y se
asegure la solución del problema habitacional del país.
d) Que de acuerdo con el artículo 57 de la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda,
el BANHVI es la única institución facultada para aprobar las condiciones para
el otorgamiento del subsidio del bono familiar de vivienda y de acuerdo con el
artículo 65 de la misma legislación, corresponde a esta entidad reglamentar el
funcionamiento del Fondo de Subsidios para la Vivienda y lo relativo al
bono familiar de vivienda.
e) Que mediante publicación en La Gaceta número 197
del 13 de octubre de 2011, se concedió audiencia sobre el respectivo proyecto
de reglamento de acuerdo con el artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública, se han recibido observaciones y comentarios de los
interesados y se procedió a su estudio.
f) Que es necesario proceder a la emisión de las
presentes normas para implementar la operación de la legislación que interesa y
coadyuvar de esa forma con la solución de los problemas habitacionales del
país.
Por tanto, de acuerdo con lo establecido en la
Ley número 8957 del 17 de junio del 2011 y en los artículos
57 y 65 de la Ley
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se aprueba y emite el siguiente:
REGLAMENTO A LA LEY DE “CREACIÓN DE UN BONO
PARA SEGUNDA VIVIENDA FAMILIAR QUE AUTORIZA
EL SUBSIDIO DEL BONO FAMILIAR EN PRIMERA
Y SEGUNDA EDIFICACIÓN”
(LEY NÚMERO 8957 DEL 17 DE JUNIO DEL 2011)
(LA GACETA NÚMERO 167 DEL 31 DE AGOSTO DEL 2011)
SECCIÓN PRIMERA
Sujetos Beneficiarios
Artículo 1º—Glosario: Para la aplicación del presente Reglamento se
adoptan las siguientes definiciones:
Área de piso:
superficie total de las plantas de una estructura de acuerdo con el artículo 1º
de la Ley de
Planificación Urbana.
Copropiedad: La indicada en el
artículo 270 del Código Civil y en el artículo I.3 del Reglamento de
Construcciones.
Grupo familiar unipersonal: El conformado por una
sola persona y autorizado legalmente para optar por un subsidio del bono
familiar de vivienda en el programa de vivienda regulado en este reglamento.
Piso o planta: La definida en el
artículo I.3 del Reglamento de Construcciones como “plataforma a nivel que
sirve de suelo y para apoyar los muebles. Se llama primer piso al que está a
nivel del terreno; edificio de un piso es aquel de una sola planta. Se conoce
por piso el conjunto de habitaciones limitadas por planos horizontales
determinados en un edificio de varias plantas”. Para los efectos del presente
Reglamento “piso o planta” se consideran como sinónimos.
Vivienda de interés social: la definida en el
artículo 150 de la Ley
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y sus reglamentos conexos.
Otras definiciones: Se aplicarán también
todas las definiciones contenidas en el artículo 1º del Reglamento de Operaciones
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y las vinculadas con la aplicación de
este reglamento contenidas en el artículo I.3 del Reglamento de Construcciones.