Artículo 9º—Aplicación de subsidio y de crédito:
La compra o adquisición de cada una de los pisos o plantas que componen la
edificación podrá hacerse solo con subsidio del bono familiar y con subsidio y
crédito hipotecario. De acuerdo con el artículo 4º de la “Ley de Creación de un
bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar
en primera y segunda edificación”, cada derecho de copropiedad puede ser
hipotecado de manera independiente aunque no se encuentre localizado.
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