Artículo 10.—Generación de la copropiedad y
limitaciones: En todos los casos y sin excepción, la formalización de cada
operación de financiamiento habitacional regulada por las presentes normas,
debe generar una copropiedad sobre el inmueble resultante, equivalente a un
derecho del cincuenta por ciento (50%) para cada grupo familiar y con
independencia de los acabados y la composición de cada planta (piso) del
inmueble. En las escrituras de formalización se indicará si el derecho
corresponde a la primera o a la segunda planta o piso.
Los derechos de copropiedad deben a su vez
dividirse en partes iguales entre los cónyuges o convivientes en unión de
hecho. Al efecto se aplicarán los lineamientos obligatorios establecidos
mediante acuerdo número 1 de la sesión número 28-2011 del 14 de abril del 2011
de la Junta Directiva
del BANHVI, publicado en La
Gaceta número 91 del jueves 12 de mayo del 2011.
Cada derecho que reciba financiamiento del bono
familiar de vivienda debe soportar, de manera independiente, las limitaciones
de la propiedad reguladas en el artículo 3º de la “Ley de Creación de un bono
para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en
primera y segunda edificación” y en el artículo 169 de la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la
Vivienda. No obstante, todos los derechos deben quedar
sometidos al régimen común de propiedad regulado en esa legislación aunque no
reciban financiamiento del subsidio del bono familiar de vivienda. Para ello
será necesario que todos los copropietarios consientan y acepten formalmente
esa disposición en el acto de formalización del subsidio.
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