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 Normativa >> Reglamento 05 >> Fecha 26/01/2012 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento 05 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—Generación de la copropiedad y limitaciones: En todos los casos y sin excepción, la formalización de cada operación de financiamiento habitacional regulada por las presentes normas, debe generar una copropiedad sobre el inmueble resultante, equivalente a un derecho del cincuenta por ciento (50%) para cada grupo familiar y con independencia de los acabados y la composición de cada planta (piso) del inmueble. En las escrituras de formalización se indicará si el derecho corresponde a la primera o a la segunda planta o piso.

Los derechos de copropiedad deben a su vez dividirse en partes iguales entre los cónyuges o convivientes en unión de hecho. Al efecto se aplicarán los lineamientos obligatorios establecidos mediante acuerdo número 1 de la sesión número 28-2011 del 14 de abril del 2011 de la Junta Directiva del BANHVI, publicado en La Gaceta número 91 del jueves 12 de mayo del 2011.

Cada derecho que reciba financiamiento del bono familiar de vivienda debe soportar, de manera independiente, las limitaciones de la propiedad reguladas en el artículo 3º de la “Ley de Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y segunda edificación” y en el artículo 169 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. No obstante, todos los derechos deben quedar sometidos al régimen común de propiedad regulado en esa legislación aunque no reciban financiamiento del subsidio del bono familiar de vivienda. Para ello será necesario que todos los copropietarios consientan y acepten formalmente esa disposición en el acto de formalización del subsidio.


 

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