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 Normativa >> Reglamento 05 >> Fecha 26/01/2012 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 05 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Declaratorias de interés social: Procederá la emisión de una declaratoria de interés social para las viviendas reguladas en las presentes normas, en el tanto el valor individualizado de cada planta o piso no supere el límite legalmente vigente para realizar dichas declaratorias. Para tales efectos, al valor de cada planta o piso deberá agregarse la mitad del valor que corresponde al terreno. Las declaratorias de interés social deberán emitirse de conformidad con la normativa contenida en el Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y en el Reglamento sobre Exoneraciones Fiscales y otros beneficios de dicho Sistema.


 

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