Artículo 11.—Declaratorias de interés social:
Procederá la emisión de una declaratoria de interés social para las viviendas
reguladas en las presentes normas, en el tanto el valor individualizado de cada
planta o piso no supere el límite legalmente vigente para realizar dichas
declaratorias. Para tales efectos, al valor de cada planta o piso deberá agregarse
la mitad del valor que corresponde al terreno. Las declaratorias de interés
social deberán emitirse de conformidad con la normativa contenida en el
Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y en el
Reglamento sobre Exoneraciones Fiscales y otros beneficios de dicho Sistema.
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