Artículo 15.—Obras y servicios comunes: Los
copropietarios de los derechos a que se refieren las presentes disposiciones
están en la obligación de compartir y cubrir los gastos futuros que se
requieran para la atención de las obras y los servicios comunes necesarios para
el mantenimiento de la estructura de la edificación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 271 del Código Civil y en el artículo 2º de la “Ley
de Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio
del bono familiar en primera y segunda edificación”. Será responsabilidad
exclusiva de dichos beneficiarios velar por el cumplimiento de estas
obligaciones sin que puedan trasladar su observancia o cumplimiento al Sistema
Financiero Nacional para la
Vivienda o a terceras personas.
Son obras y servicios comunes aquellos elementos,
pertenencias y servicios de dominio inalienable e indivisible de todos los
copropietarios, necesarios para la existencia, seguridad, salubridad,
conservación, acceso, recreo u ornato del inmueble. Serán obras comunes las que
expresamente citen los copropietarios en la escritura en que adquieran su
copropiedad o en documento separado, y a los que hagan referencia los planos
constructivos, además de los siguientes, sin que esta enumeración sea taxativa:
el tanque séptico en los casos indicados en el inciso c) del artículo anterior,
la totalidad del terreno en que se asientan las edificaciones, los cimientos,
muros exteriores o soportantes, paredes maestras, obra estructural de los
entrepisos, columnas, vigas, lozas, techumbre, vestíbulos, pasillos, corredores
de uso común, vía de entrada y de salida y de comunicación, pórticos, azoteas,
terrazas, patios y jardines cuando no se tenga acceso independiente, garajes de
uso general, los locales e instalaciones, aparatos y demás objetos de servicios
centrales como energía eléctrica, teléfono, alcantarillado sanitario, tubos, canales,
ductos y tuberías de los sistemas de distribución de agua, drenajes, y otros
semejantes, salvo que sirvan exclusivamente a cada uno de los pisos. Además,
podrán ser considerados como de uso común, cualquier otro elemento que, como de
tal naturaleza, acuerden declarar los copropietarios.