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 Normativa >> Reglamento 05 >> Fecha 26/01/2012 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento 05 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.—Obras y servicios comunes: Los copropietarios de los derechos a que se refieren las presentes disposiciones están en la obligación de compartir y cubrir los gastos futuros que se requieran para la atención de las obras y los servicios comunes necesarios para el mantenimiento de la estructura de la edificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Civil y en el artículo 2º de la “Ley de Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y segunda edificación”. Será responsabilidad exclusiva de dichos beneficiarios velar por el cumplimiento de estas obligaciones sin que puedan trasladar su observancia o cumplimiento al Sistema Financiero Nacional para la Vivienda o a terceras personas.

Son obras y servicios comunes aquellos elementos, pertenencias y servicios de dominio inalienable e indivisible de todos los copropietarios, necesarios para la existencia, seguridad, salubridad, conservación, acceso, recreo u ornato del inmueble. Serán obras comunes las que expresamente citen los copropietarios en la escritura en que adquieran su copropiedad o en documento separado, y a los que hagan referencia los planos constructivos, además de los siguientes, sin que esta enumeración sea taxativa: el tanque séptico en los casos indicados en el inciso c) del artículo anterior, la totalidad del terreno en que se asientan las edificaciones, los cimientos, muros exteriores o soportantes, paredes maestras, obra estructural de los entrepisos, columnas, vigas, lozas, techumbre, vestíbulos, pasillos, corredores de uso común, vía de entrada y de salida y de comunicación, pórticos, azoteas, terrazas, patios y jardines cuando no se tenga acceso independiente, garajes de uso general, los locales e instalaciones, aparatos y demás objetos de servicios centrales como energía eléctrica, teléfono, alcantarillado sanitario, tubos, canales, ductos y tuberías de los sistemas de distribución de agua, drenajes, y otros semejantes, salvo que sirvan exclusivamente a cada uno de los pisos. Además, podrán ser considerados como de uso común, cualquier otro elemento que, como de tal naturaleza, acuerden declarar los copropietarios.


 

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