Artículo 16.—Emisión de norma
técnica-constructiva: La Administración del BANHVI, por medio de la Dirección FOSUVI
y previa autorización de la
Gerencia General, procederá a emitir la norma
técnica-constructiva necesaria para implementar lo regulado en el artículo 13
del presente Reglamento. Dicha norma contemplará disposiciones constructivas
específicas y necesarias para regular aspectos tales como: requisitos
constructivos previos para la aprobación del subsidio, servicios de diseño,
honorarios por servicios de consultoría de diseño, dirección técnica y
similares (con remisión a las tarifas profesionales oficiales), disposiciones
para realizar los avalúos o peritajes, determinación correcta de los
presupuestos constructivos para este tipo de casos, normas constructivas para
casos de beneficiarios discapacitados y otras disposiciones conexas a las
anteriores. Esta norma no deberá contradecir o alterar las presentes
disposiciones reglamentarias, deberá ser consultada previamente con los
interesados y publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
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