SECCIÓN CUARTA
Disposiciones generales
Artículo 17.—Inmuebles y derechos no contenciosos: Los inmuebles y
derechos de copropiedad que se financien al amparo de las presentes disposiciones
deberán estar completamente libres de embargos, anotaciones y otros gravámenes,
incluyendo los hipotecarios de todo tipo, antes y durante el plazo de diez años
en que se encuentren vigentes las limitaciones del artículo 3º de la “Ley de
Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del
bono familiar en primera y segunda edificación”. Se exceptúa de lo anterior,
las hipotecas que se originen con motivo de su financiamiento y en los términos
establecidos en las presentes normas y las limitaciones a la propiedad
establecidas por ley formal y a favor de cualquier ente público.
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