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 Normativa >> Reglamento 05 >> Fecha 26/01/2012 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento 05 - Articulo 17
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Artículo 17
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SECCIÓN CUARTA

Disposiciones generales

Artículo 17.—Inmuebles y derechos no contenciosos: Los inmuebles y derechos de copropiedad que se financien al amparo de las presentes disposiciones deberán estar completamente libres de embargos, anotaciones y otros gravámenes, incluyendo los hipotecarios de todo tipo, antes y durante el plazo de diez años en que se encuentren vigentes las limitaciones del artículo 3º de la “Ley de Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y segunda edificación”. Se exceptúa de lo anterior, las hipotecas que se originen con motivo de su financiamiento y en los términos establecidos en las presentes normas y las limitaciones a la propiedad establecidas por ley formal y a favor de cualquier ente público.


 

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