Artículo 18.—Conservación en común: De
conformidad con el inciso 4) del artículo 272 del Código Civil y con el párrafo
segundo del artículo 3º de la “Ley de Creación de un bono para segunda vivienda
familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y segunda
edificación”, los copropietarios de los inmuebles a que estas normas se
refieren deben conservarlos en común durante un período mínimo de diez años a
partir de la formalización de sus operaciones en escritura pública. Los
copropietarios deben aceptar la anterior disposición aún en el caso de que uno
o varios de ellos no estuvieren recibiendo financiamiento de ningún tipo del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
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