Artículo 19.—Autorizaciones especiales:
Durante el período mínimo de diez años previsto en el artículo 3º de la “Ley de
Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del
bono familiar en primera y segunda edificación”, los copropietarios que hayan
recibido financiamiento del subsidio del bono familiar de vivienda, no podrán
vender, gravar, arrendar, donar, cambiar en forma total o parcial el destino
habitacional, o enajenar en forma alguna el derecho adquirido al amparo de las
presentes disposiciones. Solamente por excepción, en casos sumamente
calificados y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento de
Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y sus manuales de
aplicación, se podrán otorgar este tipo de autorizaciones de parte del Banco
Hipotecario de la Vivienda
y sin perjuicio de lo indicado en el artículo siguiente. Las solicitudes deben
ser firmadas y motivadas por todos los miembros mayores de edad del grupo
familiar y no solo por los titulares registrales del o de los derechos.
Se podrán autorizar actos de disposición de los
derechos, con excepción de las compraventas, entre los integrantes del mismo
grupo familiar.
En lo casos en que se concedan autorizaciones de
las previstas en el párrafo primero del presente artículo, los nuevos
copropietarios deben aceptar su permanencia bajo el régimen común de propiedad
previsto en la presente normativa.
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