Buscar:
 Normativa >> Reglamento 05 >> Fecha 26/01/2012 >> Articulo 19
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 19     >>
Normativa - Reglamento 05 - Articulo 19
Ir al final de los resultados
Artículo 19
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 19.—Autorizaciones especiales: Durante el período mínimo de diez años previsto en el artículo 3º de la “Ley de Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y segunda edificación”, los copropietarios que hayan recibido financiamiento del subsidio del bono familiar de vivienda, no podrán vender, gravar, arrendar, donar, cambiar en forma total o parcial el destino habitacional, o enajenar en forma alguna el derecho adquirido al amparo de las presentes disposiciones. Solamente por excepción, en casos sumamente calificados y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y sus manuales de aplicación, se podrán otorgar este tipo de autorizaciones de parte del Banco Hipotecario de la Vivienda y sin perjuicio de lo indicado en el artículo siguiente. Las solicitudes deben ser firmadas y motivadas por todos los miembros mayores de edad del grupo familiar y no solo por los titulares registrales del o de los derechos.

Se podrán autorizar actos de disposición de los derechos, con excepción de las compraventas, entre los integrantes del mismo grupo familiar.

En lo casos en que se concedan autorizaciones de las previstas en el párrafo primero del presente artículo, los nuevos copropietarios deben aceptar su permanencia bajo el régimen común de propiedad previsto en la presente normativa.


 

Ir al inicio de los resultados