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 Normativa >> Reglamento 05 >> Fecha 26/01/2012 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento 05 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.—Habitación familiar y otros requisitos de formalización: De conformidad con el artículo 5º de la “Ley de Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y segunda edificación”, los derechos de copropiedad a que se refiere esa legislación, deben someterse al régimen de habitación familiar durante un plazo mínimo de diez años y sin necesidad de que previamente deban ser localizados. En la formalización de las operaciones también deberán aplicarse los lineamientos obligatorios establecidos mediante acuerdo número 1 de la sesión número 28-2011 del 14 de abril del 2011 de la Junta Directiva del BANHVI, publicado en La Gaceta número 91 del jueves 12 de mayo del 2011.


 

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