Artículo 21.—Habitación familiar y otros
requisitos de formalización: De conformidad con el artículo 5º de la “Ley
de Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio
del bono familiar en primera y segunda edificación”, los derechos de
copropiedad a que se refiere esa legislación, deben someterse al régimen de
habitación familiar durante un plazo mínimo de diez años y sin necesidad de que
previamente deban ser localizados. En la formalización de las operaciones
también deberán aplicarse los lineamientos obligatorios establecidos mediante
acuerdo número 1 de la sesión número 28-2011 del 14 de abril del 2011 de la Junta Directiva
del BANHVI, publicado en La
Gaceta número 91 del jueves 12 de mayo del 2011.
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