Artículo 23.—Inscripción registral de las limitaciones y del régimen
común de copropiedad: Será obligación de cada entidad autorizada velar por
la debida inscripción registral de las limitaciones a la propiedad y de la
conservación en común de los inmuebles a que se refiere el artículo 3º de la
“Ley de Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el
subsidio del bono familiar en primera y segunda edificación”.
La formalización de las operaciones por medio de
escritura pública deberá hacerse mediante los modelos de contratos
suministrados por el BANHVI, los cuales son de acatamiento obligatorio.
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