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 Normativa >> Reglamento 05 >> Fecha 26/01/2012 >> Articulo 23
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Normativa - Reglamento 05 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.—Inscripción registral de las limitaciones y del régimen común de copropiedad: Será obligación de cada entidad autorizada velar por la debida inscripción registral de las limitaciones a la propiedad y de la conservación en común de los inmuebles a que se refiere el artículo 3º de la “Ley de Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y segunda edificación”.

La formalización de las operaciones por medio de escritura pública deberá hacerse mediante los modelos de contratos suministrados por el BANHVI, los cuales son de acatamiento obligatorio.


 

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