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 Normativa >> Reglamento 05 >> Fecha 26/01/2012 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 05 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Parentesco: Serán sujetos beneficiarios de los planes de inversión con el bono familiar de vivienda previstos en la “Ley de Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y segunda edificación” (sic), las personas que reúnan los requisitos para calificar a dicho subsidio y cuyo grupo familiar tenga los parentescos previstos en esa legislación hasta el tercer grado inclusive por consanguinidad, afinidad o parentesco colateral. Para tales efectos, los grados de consanguinidad, afinidad y parentesco colateral, se clasifican de la siguiente forma:

a) Primer grado: padres e hijos (por consanguinidad), suegros, yerno o nuera (por afinidad).

b) Segundo grado: abuelos y nietos (por consanguinidad), hermanos (por relación colateral) y cuñados (por afinidad).

c) Tercer grado: bisabuelos y biznietos (por consanguinidad), tíos y sobrinos consanguíneos (por relación colateral), tíos y sobrinos políticos (por afinidad).

Adicionalmente, se aplicarán las siguientes reglas especiales:

i)     La afinidad no genera afinidad.

ii)     La tutela y la curatela no generan relaciones de consanguinidad.

iii)    La unión de hecho genera las mismas relaciones de afinidad que el matrimonio.

iv)    La muerte y el divorcio ponen fin a las relaciones de afinidad.

v)                  En el caso de la adopción se aplican las siguientes disposiciones del artículo 102 del Código de Familia: a) entre los adoptantes y los adoptados se establecen los mismos vínculos jurídicos que unen a los padres con los hijos e hijas consanguíneos, b) para todos los efectos, los adoptados entrarán a formar parte de la familia consanguínea adoptante, c) El adoptado se desvincula, en forma total y absoluta, de su familia consanguínea.


 

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