Artículo 3º—Requisito mínimo: Para la aplicación de todos los planes
de inversión previstos en el artículo 2º de la “Ley de Creación de un bono para
segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera
y segunda edificación” es necesario que entre los grupos familiares que
habitarán tanto la primera como la segunda planta del inmueble, exista relación
de consanguinidad o afinidad o parentesco colateral hasta el tercer grado
inclusive. Esta relación familiar debe presentarse al menos entre uno de los
integrantes de un grupo y uno de los integrantes del otro, incluyendo el caso
de los grupos familiares unipersonales como el del adulto mayor solo.
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