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 Normativa >> Reglamento 05 >> Fecha 26/01/2012 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 05 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Requisito mínimo: Para la aplicación de todos los planes de inversión previstos en el artículo 2º de la “Ley de Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y segunda edificación” es necesario que entre los grupos familiares que habitarán tanto la primera como la segunda planta del inmueble, exista relación de consanguinidad o afinidad o parentesco colateral hasta el tercer grado inclusive. Esta relación familiar debe presentarse al menos entre uno de los integrantes de un grupo y uno de los integrantes del otro, incluyendo el caso de los grupos familiares unipersonales como el del adulto mayor solo.


 

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