Artículo 4º—Madres jefas de hogar: De
conformidad con el artículo 2º de la “Ley de Creación de un bono para segunda
vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y
segunda edificación” y únicamente para el programa regulado en las presentes
normas, a las madres jefas de hogar se les podrá aplicar el subsidio especial
de bono familiar y medio previsto en la
Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda siempre y cuando
sus ingresos familiares mensuales no sean mayores a un salario y medio mínimo
de un obrero no especializado de la industria de la construcción. Se entiende
por madre jefa de hogar la mujer jefa de familia que no cuente con cónyuge o
con compañero de hecho. Lo anterior deberá estar debidamente acreditado en el
estudio social, que obligatoriamente se deberá llevar a cabo en todos estos
casos, de acuerdo con la normativa del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
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