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 Normativa >> Reglamento 05 >> Fecha 26/01/2012 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento 05 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Madres jefas de hogar: De conformidad con el artículo 2º de la “Ley de Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y segunda edificación” y únicamente para el programa regulado en las presentes normas, a las madres jefas de hogar se les podrá aplicar el subsidio especial de bono familiar y medio previsto en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda siempre y cuando sus ingresos familiares mensuales no sean mayores a un salario y medio mínimo de un obrero no especializado de la industria de la construcción. Se entiende por madre jefa de hogar la mujer jefa de familia que no cuente con cónyuge o con compañero de hecho. Lo anterior deberá estar debidamente acreditado en el estudio social, que obligatoriamente se deberá llevar a cabo en todos estos casos, de acuerdo con la normativa del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.


 

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