SECCIÓN SEGUNDA
Planes de Inversión
Artículo 6º—Planes de inversión: Los planes de inversión para la
aplicación del subsidio del bono familiar de vivienda, con o sin crédito
hipotecario, previstos taxativamente en el artículo 2º de la “Ley de Creación
de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono
familiar en primera y segunda edificación”, son los siguientes:
a) Construcción de una nueva edificación de dos
plantas o pisos independientes, destinadas a dos grupos familiares también
independientes.
b) Construcción sobre una edificación ya
existente, de una segunda planta o piso independiente, cuya construcción y
adquisición será la finalidad del subsidio habitacional o del crédito
hipotecario, o de ambos, y para una familia independiente.
c) Compra, en una edificación ya existente, de una
o de las dos plantas o pisos debidamente construidos, cada planta o piso para
una familia independiente.
d) Al amparo de la ley a que se refiere el
presente Reglamento, no se aplicará el subsidio del bono familiar de vivienda,
para reparaciones, mejoras o ampliaciones; sin perjuicio de los cambios,
reparaciones o mejoras, que sea necesario realizar, en un piso o una planta en
el plan de inversión a que se refiere el inciso b) del presente artículo y con
cargo al subsidio que en esos casos se otorgue.
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