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 Normativa >> Reglamento 05 >> Fecha 26/01/2012 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento 05 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Compra del terreno: Cuando medie subsidio del bono familiar de vivienda el financiamiento que se otorgue puede abarcar la adquisición del terreno en los siguientes casos y según las reglas que se indican:

a) Los indicados en el inciso a) del artículo anterior.

b) Los indicados en el inciso b) del artículo anterior, siempre y cuando el valor máximo del terreno a financiar no supere el cincuenta por ciento del valor tasado de la totalidad del inmueble según su valor urbanizado.

c) Los indicados en el inciso c) del artículo anterior. Si la compraventa que se tramita abarca solo una de las dos plantas o pisos, el financiamiento será como máximo el del cincuenta por ciento del valor tasado del terreno según su valor urbanizado.

d) En cualquier caso que el inmueble haya recibido previamente los beneficios del subsidio del bono familiar de vivienda, para el plan de inversión de compra de vivienda existente o compra de lote y construcción, y el o los vendedores sean a su vez el o los beneficiarios de aquel subsidio, no se podrá financiar la adquisición del terreno, aunque haya transcurrido el plazo de diez años de las limitaciones del artículo 169 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Se exceptúa de lo anterior, los casos en que el o los vendedores no vayan a continuar viviendo o usufructuando total o parcialmente el inmueble.


 

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