Artículo 8º—Inmuebles con áreas adicionales: No se tramitarán
operaciones de financiamiento habitacional al amparo de las presentes normas,
cuando el área de los inmuebles permita futuras construcciones adicionales,
horizontales o verticales, susceptibles de segregar y de generar inmuebles
independientes. Esta condición deberá estar debidamente acreditada mediante
certificación o constancia que deberá expedir la municipalidad local.
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