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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36999 >> Fecha 25/01/2012 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36999 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Excepción de requisito de contar con bodega. Cuando el administrado considere que el requisito de la bodega no aplica para su caso particular, por las características del producto a importar que no requerir almacenamiento debido a que no son de consumo humano por ingesta, puede fundamentar la petición de la excepción de ese requisito ante el órgano competente del SFE que administra la inscripción en el registro para que resuelva sobre la misma.

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