Artículo 9º—Excepción
de requisito de contar con bodega. Cuando el administrado considere que el
requisito de la bodega no aplica para su caso particular, por las
características del producto a importar que no requerir almacenamiento debido a
que no son de consumo humano por ingesta, puede fundamentar la petición de la
excepción de ese requisito ante el órgano competente del SFE que administra la
inscripción en el registro para que resuelva sobre la misma.
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