Artículo 12.—-De las instalaciones. En caso de que las de las instalaciones o
bodegas donde se almacenarán los productos vegetales a importar no reúnan las
condiciones técnicas establecidas en la guía técnica desarrollada, se señalarán
las correcciones necesarias que deben realizarse. Una vez implementadas las
mismas por parte del interesado, este solicitará una nueva inspección al
Servicio Fitosanitario del Estado, el cual contará con un plazo de ocho días
hábiles para finiquitar la inspección y emitir el informe.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39855 del 11 de julio de 2016)
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