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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36999 >> Fecha 25/01/2012 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36999 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—-De las instalaciones. En caso de que las de las instalaciones o bodegas donde se almacenarán los productos vegetales a importar no reúnan las condiciones técnicas establecidas en la guía técnica desarrollada, se señalarán las correcciones necesarias que deben realizarse. Una vez implementadas las mismas por parte del interesado, este solicitará una nueva inspección al Servicio Fitosanitario del Estado, el cual contará con un plazo de ocho días hábiles para finiquitar la inspección y emitir el informe.

 

(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39855 del 11 de julio de 2016)

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