Artículo 16.—De la
cancelación de la inscripción. El Servicio Fitosanitario del Estado a
través del órgano competente podrá cancelar la inscripción del importador en el
registro en los siguientes casos:
a- En los casos en que el Ministerio de Salud
revoque el permiso de funcionamiento de la bodega o instalaciones declaradas en
el registro en forma permanente.
b- En los casos en que la municipalidad del lugar
haya revocado el funcionamiento de bodega o instalaciones declaradas en el
registro.
c- A solicitud de parte
d- Cuando hayan transcurrido tres meses de
suspendida la inscripción y no se haya realizado las gestión para reactivar el
mismo o subsanar las situaciones que dieron lugar a la suspensión.
La cancelación procederá posterior a notificar al
administrado sobre los fundamentos de la misma y dando un plazo de tres días
hábiles para descargo, antes de emitir la resolución respectiva.
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