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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36999 >> Fecha 25/01/2012 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36999 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.—De la cancelación de la inscripción. El Servicio Fitosanitario del Estado a través del órgano competente podrá cancelar la inscripción del importador en el registro en los siguientes casos:

        a- En los casos en que el Ministerio de Salud revoque el permiso de funcionamiento de la bodega o instalaciones declaradas en el registro en forma permanente.

        b- En los casos en que la municipalidad del lugar haya revocado el funcionamiento de bodega o instalaciones declaradas en el registro.

        c- A solicitud de parte

        d- Cuando hayan transcurrido tres meses de suspendida la inscripción y no se haya realizado las gestión para reactivar el mismo o subsanar las situaciones que dieron lugar a la suspensión.

La cancelación procederá posterior a notificar al administrado sobre los fundamentos de la misma y dando un plazo de tres días hábiles para descargo, antes de emitir la resolución respectiva.

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