Nº 3699-MAG
- LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
- Y LA MINISTRA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 3), 8), 18), y 20), y 146 de la Constitución Política,
los artículos 25, 27.1, 28.2.b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley
General de Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley
de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997,
Ley de Protección Fitosanitaria.
- Considerando:
1º—Que con el creciente intercambio comercial, por la
apertura de mercados entre los países, las posibilidades de diseminación de
organismos capaces de causar daños a la agricultura, tales como insectos,
nematodos, hongos, virus y otras plagas, se han incrementado.
2º—Conforme a lo dispuesto
en la Ley de Protección Fitosanitaria, es función esencial del Servicio
Fitosanitario del Estado (SFE) prevenir y evitar el
ingreso de nuevas plagas y enfermedades, así como el control de residuos de
plaguicidas de productos importados o ha importar, estableciendo los requisitos
fitosanitarios y los controles necesarios a las importaciones de vegetales o
productos de origen vegetal.
3º—Que el Servicio
Fitosanitario del Estado, cuenta con personería jurídica instrumental y amplias
facultades para cumplir con los objetivos, fines y competencias que establece
su ley constitutiva.
4º—Que con el fin de poder
dar seguimiento a los productos de origen vegetal se requiere contar con un
registro de importadores de productos de origen vegetal, así como de los
centros de almacenamiento y distribución, en el mercado nacional, de esos
productos.
5º—Que ante el eventual
cambio del estatus fitosanitario de un país, de donde se hayan realizado
importaciones de productos vegetales, es necesario tener una trazabilidad
mínima de estos productos, con la finalidad de poder tener la posibilidad de
realizar una acción rápida de remuestreo y vigilancia de los mismos. De igual
manera ante una detección de residuos no permitidos de plaguicidas en productos
que se estén distribuyendo, el SFE debe de tener la
posibilidad de trazabilidad mínimo hasta los centros de almacenamiento de los
mismos.
6º—Que las medidas
fitosanitarias que en virtud de la aplicación de la ley, establezca el Servicio
Fitosanitario del Estado, son de interés público y de aplicación obligatoria.
7º—Que la Ley Nº 7664
faculta al Servicio Fitosanitario a hacer controles en materia de residuos de
plaguicidas en vegetales (arts. 5 y 36) y al control fitosanitario de productos
vegetales en razón del intercambio comercial y otorgar una autorización
fitosanitaria previa a la importación de los mismos (arts. 2, 5 y 51).
8º—Que el Acuerdo de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización de Comercio permite a
los miembros adoptar y aplicar las medidas necesarias para proteger la vida y
la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales, a
condición que esas medidas no se apliquen de manera que constituyan un medio de
discriminación arbitrario o injustificable entre los Miembros en que
prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio,
excepto en los casos en que se demuestre científicamente que dichas normas
constituyen e medio eficaz y adecuado para proteger la vida y la salud humana
(inocuidad de alimentos) y animal.
9º—Que para la economía
nacional y la seguridad alimentaria, la protección de los productos de origen
vegetal resulta fundamental, lo que obliga al Estado a adoptar todas las
medidas de prevención, vigilancia y control necesarias para evitar el ingreso y
diseminación de plagas que pongan en peligro o puedan causar daño a las
personas o al patrimonio agrícola nacional.
10.—Que con el fin de
poder dar seguimiento a los productos de origen vegetal se requiere contar con
un registro de importadores de productos de origen vegetal, así como de los
centros de almacenamiento y distribución en el mercado nacional, de esos
productos.
11.—Que los servicios se
extensión agropecuaria puede colaborar en la implementación de políticas de
Estado para el Sector agropecuario y el desarrollo costarricense 2010-2021,
establecidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, con el fin de aunar
esfuerzos y establecer acciones estratégicas para insertarlas y desarrollarlas
al crecimiento económico y desarrollo social del país y le permitan al sector
agroalimentario, adaptarse a las necesidades actuales para encarar los desafíos
principales en ésta segunda década del siglo XXI. Por tanto,
- Decretan:
- CRÉASE EL REGISTRO DE
IMPORTADORES DE PRODUCTOS
- DE ORIGEN VEGETAL, Y EL
ESTABLECIMIENTO DE
- CONTROLES DE UNIDADES DE
TRANSPORTACIÓN
- Y BODEGAS COMO MEDIDA DE
TRAZABILIDAD
- DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS
IMPORTADOS
Artículo 1º—Créase el registro de importadores de
productos de origen vegetal, y el establecimiento de controles de unidades de
transportación y bodegas como medida de trazabilidad de productos agrícolas
importados