Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36999 >> Fecha 25/01/2012 >> Articulo 19
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 19     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36999 - Articulo 19
Ir al final de los resultados
Artículo 19
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 19.—De los períodos de pago de las anualidades del mantenimiento de la inscripción del Registro de importadores. La anualidad comprende los meses transcurridos del 1 de febrero de año en curso al 31 de enero del año siguiente a la inscripción. Para efectos de establecer el monto de inscripción a cancelar, el cual se tomará como primera anualidad, debe de contabilizarse el tiempo en meses y fracción de mes que hay hasta el 1 de febrero del año siguiente, contados a partir del mes y fracción de mes en que se aprobó la inscripción del registro, por lo que este monto de la anualidad de no ser un año completo será proporcional al tiempo ya estimado. El valor de las anualidades será de conformidad con el decreto de tarifas del Servicio Fitosanitario del Estado. La anualidad se paga al inicio de cada período y tendrá un costo igual al de la inscripción vigente para el año a pagar.

Ir al inicio de los resultados