Artículo 19.—De los
períodos de pago de las anualidades del mantenimiento de la inscripción del
Registro de importadores. La anualidad comprende los meses transcurridos
del 1 de febrero de año en curso al 31 de enero del año siguiente a la
inscripción. Para efectos de establecer el monto de inscripción a cancelar, el
cual se tomará como primera anualidad, debe de contabilizarse el tiempo en
meses y fracción de mes que hay hasta el 1 de febrero del año siguiente,
contados a partir del mes y fracción de mes en que se aprobó la inscripción del
registro, por lo que este monto de la anualidad de no ser un año completo será
proporcional al tiempo ya estimado. El valor de las anualidades será de
conformidad con el decreto de tarifas del Servicio Fitosanitario del Estado. La
anualidad se paga al inicio de cada período y tendrá un costo igual al de la
inscripción vigente para el año a pagar.
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