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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36999 >> Fecha 25/01/2012 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36999 - Articulo 21
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Artículo 21
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Articulo 21.—Del marchamado de las unidades de transportación. El SFE podrá marchamar las unidades de transportación en frontera en forma aleatoria, o considerando el tipo de producto, como medida de trazabilidad. El levantamiento o apertura del marchamo lo harán funcionarios del SFE con levantamiento de un acta.

 

(Así reformado por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 39855 del 11 de julio de 2016)

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