Articulo 25.—De la
modificación al registro. Solo se permitirá la ampliación de la lista de
los productos declarados a importar, la que se hará previa solicitud de
ampliación, o el cambio de lugar de bodega o instalaciones de almacenamiento,
la que se hará previa solicitud de modificación del registro, para aprobar el
cambio de instalaciones o bodega se hará necesario la verificación e informe
respectivo.
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