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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36999 >> Fecha 25/01/2012 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36999 - Articulo 25
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Artículo 25
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Articulo 25.—De la modificación al registro. Solo se permitirá la ampliación de la lista de los productos declarados a importar, la que se hará previa solicitud de ampliación, o el cambio de lugar de bodega o instalaciones de almacenamiento, la que se hará previa solicitud de modificación del registro, para aprobar el cambio de instalaciones o bodega se hará necesario la verificación e informe respectivo.

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